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Registrado: Oct 20, 2009 Mensajes: 1 Ubicación: Santa Fe
Publicado: Mon Oct 19, 2009 8:39 pmAsunto: Exportacion en Consignacion Subrayado
Buenos días,
He tenido conversaciones con una empresa de Qatar, que quiere distribuir mi producto (Material de Construcción Cod Arancelario 7308.4).
La propuesta de esta empresa es que envíe un vendedor a ese país que les ayude a vender el producto y que en la medida que se venda ellos me pagaran a mí al precio convenido pagándome un porcentaje sobre el margen que obtenga por haber enviado a mi vendedor.
Mi inconveniente es que no se si hay alguna medida con la cual yo pueda mantener la propiedad del material hasta su venta, ya que para entrarlo a Qatar necesito hacer una factura comercial a nombre del distribuidor y no me quiero arriesgar a tener un impago, ¿alguien sabe si la exportación en consignación me serviría en este caso?.
Alguien me puede aconsejar al respecto.
Agradezco de antemano su colaboración _________________ Felipe Laverde
Última edición por felipelaverde el Wed Oct 21, 2009 10:06 pm, editado 1 vez
Registrado: Sep 06, 2007 Mensajes: 56 Ubicación: BUENOS AIRES
Publicado: Wed Oct 21, 2009 7:21 amAsunto: expo
hola felipe , no creo que haya problemas en que envies un vendedor tuyo por cuenta y orden de ellos los gastos, esto se entiende , pero en lo que respecta a una exportacion tu puedes exportar supeditado a las ventas a futuro que haga tu soldado en qatar esta perfecto, pero solo asegurate de que tu banco reciba las divisas del banco de qatar por lo menos el 50 % del valor asi , tu puedes enviar tu pedido , que seguramente sera maritimo ,salvo una urgencia aereo , simpre siendo la condicion de vta FOB . SUERTE FELIPE ¡¡¡
Cordiales saludos.
Despachante de aduana
Comercio Internacional
Leonardo Julián Albornoz
msn: julianalbornoz2006@hotmail.com
Mail: despachante2003@yahoo.com.ar
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Registrado: Dec 08, 2009 Mensajes: 4 Ubicación: New York
Publicado: Tue Dec 08, 2009 5:57 amAsunto: exportacion a Qatar
Felipe
Necesitarias algo como un ‘Annual Supply Contract’ on un ‘Annual Distribution Contract’. Un contrato que sea ejecutable de acuerdo a las leyes de tu país y/o a las leyes de Qatar. Este contrato puede determinar los volúmenes de producto que mandes cada 3 meses, 6 meses y quienes son responsables de las mercadería en cada punto de las transacciones hasta que se haya vendido. Obviamente los volúmenes son negociables de acuerdo a la rapidez en la que se vende el producto. De igual manera puedes establecer como se van a emitir las facturas y B/L, Certificados de Origen, etc que se manden con cada embarque.
Seria bueno que tu representante de ventas busque un asesor legar en Qatar pues muchas de estas compañías se basan en la ley Islámica o Shariah.
SI aun no has empezado a exportar, ve la posibilidad de que te abran una Carta de Credito Documentario desde Qatar, avisada por tu banco. Si el distribuidor decide hacerte pagos diferidos (30, 60, 90 dias) y quieres el dinero inmediatamente, habla con tu banco para que te descuenten las letras/facturas. Si tu banco no te puede ayudar en este tema, me das una llamada pues Medio Oriente es mi mercado y no me seria difícil ayudarte con una confirmacion o negociación de documentos o cobranza originada en Qatar.
Suerte
Claudia Loureiro-Koechlin
Relationship Manager, FID
Mashreqbank psc
50 Broadway. Suite 1500.
New York, NY 10004
claudia@usa.mashreqbank.com
+ 1 (212) 824-2817
Registrado: Apr 19, 2009 Mensajes: 1 Ubicación: Buenos Aires
Publicado: Fri Jan 08, 2010 10:44 amAsunto:
El régimen de exportación en consignación dispone lo siguiente:
Se puede exportar en consignación cualquier mercadería en tanto sea industria Argentina, nueva, sin uso.
Al embarque se oficializa el Permiso de Embarque en Consignación. No paga derechos (pero los debe afianzar con un seguro de caución), ni percibe reintegros.
Desde la oficialización empiezan a correr los 180 de plazo para convertir la exportación en definitiva (o eventualmente reimportar la mercadería). Es improrrogable.
Se pueden hacer ventas parciales o totales, pero desde que se concreta la venta (fecha de factura E) se dispone sólo de 5 días para oficializar la exportación definitiva.
En la exportación definitiva se liquidan los derechos y los reintegros, pero con las alícuotas vigentes al momento de la oficialización del Permiso de Embarque en Consignación.
El plazo para el ingreso de divisas empiezan a contarse desde la conversión a exportación definitiva.
Recién cuando se ingresen las divisas se cobrarán los reintegros, como en cualquier exportación.
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